CONTRA LAS LEYES BÁRBARAS

Cuenta Tucídides que los atenienses dictaron una ley prohibiendo morir en Delos, cosa que más de uno no pudo cumplir, por eso Solón, al comprobar que hay leyes contra toda razón, alegó ante un Tribunal de Justicia que es peor falsificar una ley que falsificar moneda, pues el dinero sirve para las transacciones privadas pero las leyes son la moneda del Estado. Se recuerda esto porque contra toda lógica y razón, a petición de la asociación de clínicas que practican abortos, la reciente Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, ha modificado el Código Penal con el propósito no solo de penar las coacciones reales, sino también de castigar con prisión a cualquiera que perjudique el negocio que tales clínicas han montado alrededor del aborto, pues como toda clínica privada tienen interés lucrativo. A pesar de que es un hecho científico que el cigoto, el embrión y el feto no son un mineral ni un vegetal, sino un individuo de la especie humana en su estado primitivo de desarrollo, un niño distinto de sus padres, con su propio ADN; a pesar de que toda vida humana es un milagro que merece amor y respeto; a pesar de que el primer derecho fundamental que consagra la Constitución en su artículo 15 es el de la vida; a pesar de que actualmente el aborto provocado es la primera causa de mortalidad en España; a pesar de todo ello, incomprensiblemente el Estado no se ocupa de proteger la vida de los mas débiles e inocentes, sino de intentar encarcelar a quienes quieren hacerlo. En varias sentencias el Tribunal Constitucional ha declarado que la vida del no nacido es «un bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución», lo que supone, dice también, «que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturusmediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma, incluyendo como última garantía normas penales». Es decir, la norma penal debería punir a quien ataca la vida humana, no a quien la defiende. Lo contrario trae a la memoria aquello que dijo Ortega, cuando aseguró que «la obra del político suele consistir en confundir las cosas más de lo que ya estaban».

La mejor defensa del niño no nacido es ayudar a su madre, especialmente a la que quiere abortarlo, y la primera ayuda, la que más respeta la autonomía de la mujer y le permite decidir con libertad, consiste en darle buena y objetiva información. Esto lo reconoce la propia ley reguladora del aborto. Pero ahí esta la cuestión: ni el Estado ni las clínicas abortivas informan adecuadamente. El Estado da a la madre una información genérica referida a las facilidades para abortar y sus consecuencias, y cuando se trata de aborto libre le entrega un sobre cerrado (que no tiene obligación de leer) con mera información administrativa genérica y estandarizada. Más aún, según la ley cuando se aborta sin información alguna ninguna consecuencia hay para la madre. ¿Puede sostenerse que una información administrativa que no hay obligación de leer, y que si no se presta no pasa nada, protege la vida del niño? Lógicamente la Asociación de Clínicas Acreditadas para practicar abortos hace publicidad de su negocio e informa sesgadamente, si informara con detalle de algunas de las crueles técnicas empleadas o de las posibles consecuencias del aborto probablemente tendrían menos clientes, por eso la patronal del aborto ha sido ya condenada penalmente por emitir publicidad engañosa en su página web. Más objetiva es la información que prestan la Asociación de Víctimas del Aborto (con la que no se ha contado) y otros movimientos cívicos, como la Plataforma por el Derecho a Vivir, Mujeres Contra el Aborto, Fundación Redmadre, Fundación Madrina, etcétera, cuyos miembros tienen constitucionalmente garantizados los derechos «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción» (20.1. a CE), a la libertad (17), a circular libremente (19) y a manifestar sus sentimientos religiosos, incluyendo el rezar si lo desean, (16), de manera que incurre en delito quien por la fuerza se lo impide (522 CP). Estas personas no se mueven por interés, sino porque creen que el hombre es algo mas que un cuerpo y aman toda vida humana, especialmente la incipiente, la de los mas pequeños e inocentes, y no pretenden acosar ni forzar a nadie sino sencillamente informar y ayudar con humanidad y objetividad.

Pues la madre también tiene derecho a su libertad y no puede sufrir violencia ni ser coaccionada. En este sentido nada hay que oponer a una aplicación del nuevo «delito de coacción» a quienes realmente impidan a la gestante con violencia hacer lo que la ley no prohíbe. Es un hecho que en muchas ocasiones la primera víctima del aborto es la mujer que aborta, que presta su consentimiento con violencia, engaño o intimidación causada por un familiar, su pareja e incluso el Estado, que con sus leyes, programas, ayudas e informaciones subliminalmente coacciona incitando a las mujeres a abortar. Los Servicios Sociales, las Clínicas y las Oficinas de Planificación Familiar a menudo no buscan soluciones pensando en la madre y el niño, con frecuencia lo único que hacen es mandar a la gestante directamente a un centro especializado donde se le resuelve el «problema». En cambio quienes informan cerca de una clínica abortiva, o rezan ante ella, no acosan ni cometen el «delito de coacción» que ahora se tipifica. Hay una reiterada doctrina jurisprudencial (recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021) que exige una serie de requisitos para este tipo penal, requisitos que no concurren por el hecho de informar civilizadamente o rezar respetuosamente. El primero es el fin, que debe ser impedir hacer lo que la ley permite, y en este caso el fin no es obstaculizar, al contrario, es ayudar a que, si se hace, se haga con conocimiento de causa. El segundo es la existencia de una actuación o conducta violenta, con «vis física» o «vis compulsiva», con intensidad necesaria para coartar la libertad de obrar, lo que tampoco concurre en este supuesto. Y el tercer requisito radica en que se trata de un delito de resultado, en el sentido de que la conducta cause directamente una limitación de la libertad, no bastando la mera molestia en el afectado, y esto tampoco comparece en la nueva ley, que lo primero que menciona son los «actos molestos». Ley, por cierto, que castiga con prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, lo cual es otra incongruencia, ya que quienes informan o rezan no buscan lucro propio sino precisamente eso, el beneficio de la comunidad. En definitiva, si repartir folletos informativos fuese un delito habría que condenar a todos los que a diario lo hacen en los portales de nuestras casas, a la entrada de los espectáculos o en nuestros ordenadores. Y si rezar fuese un delito, también habría que condenar a los millones de fieles que a diario confían más en sus oraciones que en las reglamentaciones del gobierno. En todo caso informar y rezar por otros está bien, no mal, pues como dijo Terencio «soy hombre y ninguna vida humana me es ajena», y con Aristóteles cabe concluir que hay leyes como esta que deben cambiar sencillamente porque son irrazonables y bárbaras, y dado que debe buscarse lo mejor es absurdo seguir con ellas.