Si la Constitución corre peligro, por obra institucional de los partidos políticos que forman el moderno Estado de partidos, su salvaguardia democrática es algo que debe recaer en el pueblo español y en las organizaciones espontáneas de su sociedad civil.
Así lo demostró el pasado 8 de octubre en Barcelona el éxito de una manifestación ciudadana en la que participaron en forma pacífica varios cientos de miles de personas, aunque la propaganda de los medios oficiales tratase de achicar su número.
Tenía por lema «no en mi nombre» y formulaba una reclamación contraria a la situación política que hoy nos inquieta: «ni amnistía ni autodeterminación».
La concentración ciudadana −organizada en forma admirable− fue un acto promovido por una entidad que se denomina, en forma significativa −y lo es−, «Societat civil catalana», aunque la mayoría de los medios de comunicación social no le dedicó la atención que merecía y oscureció incluso el dato esencial de que había sido organizada por una asociación cívica privada, que no recibe subvención pública alguna y es ajena a todos los partidos políticos.
Los organizadores tuvieron un acierto de relieve que también ha pasado inadvertido, pero que nos sitúa a la cabeza de los Estados democráticos de la Unión Europea; despidieron el acto cantando la pegadiza ¡Resistiré!, canción popular de la que sus inspirados autores cedieron derechos a la Comunidad de Madrid, para que se entonase como canción de ánimo contra el coronavirus, en la pandemia que acabamos de sufrir. Esa canción se podría convertir hoy en un himno de defensa de la democracia constitucional en España.
En la Constitución española no existe un «derecho de resistencia» cuando algún partido, grupo o sujeto pretende dar un golpe de Estado contra la democracia de 1978 y no existe otra forma de oponerse a él, pero la sociedad civil catalana lo ha inventado. Ha repetido lo que nuestra sociedad civil ya hizo y lanzó contra la invasión francesa de 1808, tras la actuación bochornosa de Godoy y el fracaso notorio de las instituciones caducas de entonces.
Que las organizaciones cívicas de la sociedad civil respondan con eficacia a la necesidad de defender en forma pacífica la Constitución de 1978 es un síntoma de salud democrática esperanzador, que se debería repetir en la forma más frecuente posible. Frente a las derivas rupturistas y separatistas es algo necesario, que entronca con las preocupaciones propias de los Estados democráticos de la Unión Europea.
En Alemania, por ejemplo, el artículo 20 de la Ley Fundamental de 1949 define el Estado federal alemán como un Estado social y democrático de Derecho y proclama que todo el poder emana del pueblo y es ejercido por él mediante votaciones y elecciones y por medio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; que el poder legislativo está sometido a la Constitución y que los poderes ejecutivo y judicial están vinculados a la ley y al Derecho. Pero ¿cómo se protege ese orden democrático cuando se intenta un golpe de Estado? La Ley Fundamental alemana introdujo, desde 1968, un mecanismo extraordinario, el llamado «derecho fundamental de resistencia». Hoy se proclama como un «derecho fundamental» en el artículo 20 apartado 4 de la Ley Fundamental, que dispone solemnemente:
Todos los alemanes tienen el derecho a oponerse contra cualquiera que intente eliminar este Ordenamiento, cuando no fuere posible otro recurso.
El derecho de resistencia («Recht zum Widerstand») atribuye a todos los ciudadanos alemanes el derecho a la última resistencia para proteger la Constitución, con la condición única de que “no fuera posible otro recurso”.
Cuando nada más puede ayudar contra un golpe de Estado, −supuesto no teórico, porque se produjo cuando el nazismo de Adolf Hitler copió el ejemplo anterior de Benito Mussolini («Italia docet») y destruyó el ordenamiento democrático de la Constitución de Weimar, como el líder fascista italiano había destruido antes el Estatuto del Rey Carlos Alberto y la democracia parlamentaria en su País− el pueblo alemán ha recibido en sus manos un derecho fundamental, que es el arma del «derecho de resistencia» para garantizar su propia supervivencia. Su objeto de protección está estrechamente definido: el Estado de derecho, la democracia y la división de poderes. El «derecho de resistencia» rompe la obligación civil ciudadana de obedecer la ley, siempre con el objetivo de que los ciudadanos se protejan de los ataques a la Constitución y al orden constitucional, así como faculta para ejercer, en forma individual o colectiva, otras formas de boicot, oposición o resistencia con la única condición, ya citada, de que no exista ninguna otra salida posible.
Se trata de un derecho claramente extraordinario, y poco citado en la jurisprudencia −por fortuna para la Alemania de hoy−, pero necesario para recordar que una «democracia» exige un ciudadano activo, crítico y celoso de sus derechos, que abomina de cualquier intento de subvertirla y reacciona frente a él.
El ejemplo alemán no es único. La resistencia a la opresión es, para John Locke, un derecho natural anterior a la constitución de la sociedad, que el hombre recobra en caso de fracaso del pacto social. Esa filosofía inspira el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sigue en pleno vigor en el Derecho constitucional francés, y se recoge en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
En España no contamos con una norma constitucional expresa que reconozca este derecho de resistencia, pero sin duda hay circunstancias que permiten invocarlo. En lo que, para la doctrina alemana, podrían ser «situaciones de derecho de resistencia» debe surgir la iniciativa democrática de la sociedad civil, bien sea contra la invasión de Napoleón, bien contra intentos de romper la unidad constitucional por vías torticeras, como una amnistía o una ruptura de la unidad de España ajenas a los mecanismos de reforma de la Constitución, y por ello fascistas o antidemocráticas. Cuando los manifestantes de Barcelona tuvieron la ocurrencia feliz de terminar el acto cantando la canción «Resistiré» estaban innovando nuestra Constitución.
Pasadas las circunstancias actuales, que no podrán predominar frente a una resistencia civil pacífica y democrática −pero clara y decidida− debemos imitar a los alemanes e introducir en nuestra Constitución un «derecho de resistencia» que nos recuerde a todos, y advierta, de paso, a los partidos políticos, cómo y cuándo debemos defender y defenderemos nuestra democracia frente a toda perversión.
Hasta entonces cantar el «Resistiré», en todas las actuaciones que se produzcan contra la amnistía y la autodeterminación, nos permitirá recordar que también los españoles tenemos, desde 1808, un derecho a resistir frente a los intentos de anular España o de pervertir su sistema democrático, cuando desfallecen las instituciones y no existe otro remedio.