En España los escándalos pueden dar lugar a reformas legislativas acertadas como ocurrió el 30 de marzo de 2015 con el Código Penal cuando, aunque con técnica imperfecta, se introdujeron delitos de financiación ilegal de los partidos políticos (art. 304 bis y ter CP). No solía ocurrir, sin embargo, que leyes desacertadas y también de técnica imperfecta provocasen escándalos, como el que acaba de suscitar la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la eutanasia (LORE).
Los avances de la medicina permiten mantener la vida, aunque existan daños irreversibles en la salud, lo que ha dado una nueva dimensión a la frontera entre la vida y la muerte. Los defensores de la eutanasia activa en los Países Bajos, Bélgica o España se fundan en el llamado «derecho a una muerte digna»: La dignidad humana autorizaría a cortar una vida (esto es: a matar) si se padece un gran sufrimiento, porque la vida no se reputa una vida digna en ese caso.
Nosotros consideramos, desde las antípodas de tal pensamiento, que la dignidad humana obliga por el contrario a respetar la vida de todo ser humano desde su concepción hasta sus límites naturales. Creemos que los cuidados paliativos atenúan el sufrimiento sin necesidad de matar al enfermo. Muchos Estatutos de Autonomía recogen el derecho a los cuidados paliativos que, sin embargo, han pasado al olvido desde que el Tribunal Constitucional ha avalado la eutanasia activa como un nuevo derecho que considera fundamental. Sin embargo, no existe ningún Convenio internacional en materia de derechos humanos que reconozca el derecho a la eutanasia; el TEDH en el caso Daniel Karsai contra Hungría, de 13 de junio de 2024, niega que el artículo 8 del CEDH autorice la petición de eutanasia activa de un paciente de ELA (esclerosis lateral amiotrófica). Pese a todo, el TC ha creado ese derecho individual a recibir la muerte por eutanasia en dos sentencias tan benévolas (SSTC 19/2023, de 22 de marzo y 94/2023, de 12 de septiembre) que han validado la LORE en todos y cada uno de sus discutibles puntos.
El Ministerio de Sanidad del Gobierno de España¹ tiene publicitado para todos en Internet1 lo que llama «El Manual de buenas prácticas» en materia de eutanasia o de aplicar la llamada «prestación de ayuda para morir». Lo justifica en la Disposición adicional 6ª de la LORE pero ni en esa ni en ninguna otra disposición de la LORE se autoriza para hacer públicos, para todos y no para el personal especializado, datos de la delicadeza de los que trata, como cuáles son los medicamentos que recomienda para la eutanasia activa, cuáles las dosis adecuadas para matar, cómo se administran (Anexo 2 y apartado 5) o lamentar profundamente que en España no existan comercializados medicamentos inductores del coma, para aportar a continuación las fórmulas magistrales para elaborarlos “aunque para prevenir errores de medicación y facilitar la administración se podrían elaborar kits con los medicamentos a utilizar ” (sic).
Tenemos en vigor la eutanasia (activa y pasiva) desde junio de 2021, pero se aplicó recientemente a una joven de 25 años, que no era un enfermo terminal y tenía una expectativa de supervivencia larga. Las consecuencias del escándalo se van apagando en la prensa, pero resurgen en las conciencias. La eutanasia no se aplica solo en España a enfermos terminales sin esperanza de vida El caso reciente de esa joven, prescindiendo por completo de sus detalles, no ha sido único. En el año 2023 pidieron la eutanasia 7 personas de menos de 30 años; en el año 2024 fueron 10. ¿Qué enfermedades de base tenían? Los informes del Ministerio de Sanidad no lo detallan.
El derecho a vivir no comprende, ni aún después de la aprobación de la Ley de eutanasia, el derecho al suicidio, como ya repitió nuestro Tribunal Constitucional, desde los casos de huelgas de hambre de presos (SSTC 120/1990, FJ 7 y Fallo; 137/1990 FJ 5 f y Fallo y 11/1991, FFJJ 2 y Fallo). Por eso no sólo son actos lícitos sino actos de verdadero heroísmo, que se recogen en la prensa, los de varios agentes de policía que resultaron heridos en Galicia, pero evitaron el suicidio de varias personas. Pero el escándalo en el caso que se acaba de referir ha surgido porque la LORE es harto imprecisa en la definición de su ámbito de aplicación objetivo, al que llama en forma eufemística «contexto eutanásico».
No hay un derecho ilimitado a la eutanasia, por lo que la delimitación del contexto eutanásico, en el que matar no es homicidio, es el único mecanismo de protección de la vida que resta cuando hay eutanasia, y debe ser precisado al máximo. No se puede determinar ni en la LORE ni en los informes fríos, burocráticos y poco transparentes del Ministerio de Sanidad si las discapacidades intelectuales encajan en la eutanasia, como ya han aceptado algunas sentencias en España. El FJ 6 d) de la STC 19/2023 parece querer decir lo contrario, pero las sentencias del Constitucional carecen toda utilidad porque ni son sentencias técnicamente interpretativas, ni la supuesta restricción se lleva al fallo.
Conforme al artículo 5.2 de la LORE, pueden recibir la eutanasia personas vulnerables que no la han solicitado formalmente porque no se encuentran en el pleno uso de sus facultades y que por su estado clínico hace difícil comprobar la firmeza y grado de conciencia de su intención; en esos casos es suficiente que hayan formulado, incluso muchos años antes, un documento de instrucciones previas o de testamento vital —38 casos en el año 2024— El riesgo esencial de la eutanasia es que no sea voluntaria, que afecte a personas vulnerables o que nos introduzca en una pendiente resbaladiza (Alvarez Gálvez, Baquero Sánchez), en la que pueden florecer espurios conflictos de intereses, lo que nos exige modificar la LORE en forma inmediata, para corregir su grave indeterminación. A ella se acompaña un déficit muy grave de tutela judicial en la LORE, que está paliando nuestra práctica jurisprudencial.
No podemos aceptar ética y legalmente que en España hayan sido siempre enfermedades neurológicas— sin precisar—las que han justificado en mayor número el acceso a la eutanasia, porque, aunque se cumplan, los demás requisitos que exigen los artículos 3 b) y 3c) de la LORE, son vagos e imprecisos. Aunque haya enfermedades serias e incurables de base, las pocas expectativas de vivir de un enfermo no se establecen como un requisito objetivo.
Pacientes con enfermedades crónicas y largas expectativas de vida también son elegibles para la eutanasia. No podemos tolerar que España se deslice hacia la eugenesia de las personas discapacitadas ¿Nos deslizamos hacia las vidas indignas de ser vividas, como en la Alemania nazi?
Nota:
¹ Ministerio de Sanidad del Gobierno de España “Manual de buenas prácticas en Eutanasia” (Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia acceso día 11/04/2026)