¿Quién manda en el Estado?

La cuestión que sirve de título para lo que sigue viene a colación para ilustrar de la situación que se vive en España en estos momentos y que se resume en que un Gobierno con sus extravagantes apoyos parlamentarios está en una tarea de demolición de la  Constitución o, lo que es lo mismo, de la función estructuradora de toda Constitución democrática para ordenar el sistema jurídico determinando quien manda en el Estado mediante el establecimiento de qué instituciones ostentan los poderes del Estado y cómo  los ejercen con arreglo a qué procedimientos y con qué mayorías.

El Gobierno de España cerró el año 2023 aprobando tres Reales Decretos-leyes, denominados genéricamente Decretos anticrisis.

Me voy a detener en el primero de los Reales Decretos-leyes.

Ciertamente este Gobierno se basta por sí sólo en la operación de desmontar las funciones de la Constitución, y el Real Decreto-ley al que me refiero es un claro ejemplo. Se trata del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Y por referirme a uno de sus contenidos, porque bajo el ardid medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, lleva a cabo por la puerta de atrás una reforma de tal calado de nuestra ley rituaria civil que pocas veces se ha visto un uso y abuso del Real Decreto-ley como el que se producirá si al final, esperemos que no, aunque sea por motivaciones políticas y no jurídicas, resulta convalidado por el Congreso de los Diputados.

Los Reales Decretos-leyes como sabemos, porque así lo dice el precepto constitucional, sólo pueden dictarse en los supuestos en que concurra una «extraordinaria y urgente necesidad», porque una cosa es que el peso en la apreciación de lo que haya de considerarse como urgente y extraordinario haya de concederse al juicio de aquel al que incumbe la mayor parte de la función constitucional de dirección política del Estado (Staatsleitung), el Gobierno, ex artículo 97 de la CE, y otra bien distinta es que la amplitud semántica de ambos adjetivos conduzca a un libérrimo ejercicio basado en puros réditos políticos de esa entelequia que han venido a denominar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  y sobre una apreciación tan simplista tal que aunque se aprobara en el año 2021, por las pasadas elecciones «quedaron precipitadamente inconclusos los procedimientos legislativos correspondientes a algunas de estas reformas integradas como hitos del cuarto desembolso» (sic) y  «al objeto de no dilatar el cumplimiento de hitos y objetivos necesarios para obtener el cuarto desembolso fijado para el último semestre de 2023, resulta imprescindible implementar dichas reformas legislativas» (sic) por un Real Decreto-ley.

Es claro que no hay que hacer mucho esfuerzo para darse cuenta de que ni la necesidad es extraordinaria, aunque sólo sea porque en ningún caso es una necesidad acaecida de modo imprevisible (más al contrario, fácilmente previsible ante un Gobierno dedicado a la propaganda, desprestigio y confrontación permanente con la oposición que le hubiera podido dar soporte para llevar a buen fin esos procedimientos legislativos en interés general de España) ni urgente por la incoherencia de entre lo que es inaplazable y la naturaleza de las medidas en materia de justicia, y para las que además, para muchas de las previsiones normativas en las que dichas medidas se concretan les estaría vedado el empleo del Real Decreto-ley en cuanto afectan a un derecho fundamental regulado en el Título I como es el de la tutela judicial efectiva.

Este Gobierno centrado en vender un dinamismo de la actividad, el empleo y la inversión en España inexistente, no sólo no se ha preocupado en buscar los consensos necesarios para que en España se abra paso de verdad ( y no con la mera propaganda) a un nuevo ciclo económico, con reformas e inversiones para la economía real financiadas con los fondos europeos, sino que su único motivo de existencia es retener y detentar a toda costa el poder gracias en último término al apoyo de un grupo político con el que pactó en su momento para su investidura de forma ignominiosa el beneficio para una cúpula condenada por sedición y corrupción a través de un atropello a la legalidad y a la división de poderes como resume el contenido del artículo 4 de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (en nuestra opinión lo más grave de la futura norma de amnistía, siendo todo ella de gravedad extrema para el Estado de Derecho, si nadie lo impide), y ahora, en uso de un ilegítimo interés, se puede llegar a cuestionar que en nuestro ordenamiento jurídico existan expresamente previsiones tales como las que tienen que ver con el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE y los efectos sobre el asunto que se ventile ante el Tribunal español, o en relación con qué instancias del Estado pueden intervenir en cuestiones relativas a la ejecución de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Para concluir, y dando respuesta a nuestra pregunta, frente a la Constitución de 1978 que determina quién manda en el Estado, con el Gobierno surgido con calzador de las pasadas elecciones generales, si el propio Estado no lo remedia, se está asentando en un poder político consecuencia de una “ideología democrática”, o sea de la conciencia de que debe gobernar la voluntad mayoritaria, cuando la constatación empírica es que gobierna una minoría de derechas secesionista sin mandato expreso mayoritario y convertida en un mero instrumento de poder con un objetivo claro, a través de un proceso de deconstrucción social de la realidad, como es que el interés de esa minoría aparezca encarnado en el conjunto de la sociedad. Y el gran riesgo es que un poder de ese tipo se instala y se desarrolla de manera subcutánea porque trabaja sobre el comportamiento cotidiano como mecanismo de control social.

Y frente a ello, si un grupo político parlamentario ha tenido, en este caso, un mandato expreso mayoritario, su lealtad constitucional le obliga a frenar con todos los medios legales y legítimos la amenaza real a la Constitución con una oposición de no rendición y confrontar para que España salga adelante lo antes posible. Esa es la postura no sólo sensata, sino patriótica, ante la voladura de la función que tiene la Constitución de determinar y delimitar las competencias que asumen los poderes del Estado. Lo contrario sería hacer un daño irreparable a los españoles.