Otero Novas, premiado en el Senado

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El blog de actualidad de la Escuela Internacional de Doctorado CEU

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Aula Política Joven

Iniciamos un nuevo espacio de debate desde nuestro Instituto. El Aula Política Joven, nace como una iniciativa para los jóvenes que deseen debatir sobre los diversos temas que afectan la actualidad política española.

La primera sesión será este martes 28 de noviembre, en el aula Isidoro Martín del Colegio Mayor San Pablo.

Otero Novas alerta del fin del régimen vigente por la amnistía

Otero Novas alerta del fin del régimen vigente por la amnistía

El exministro José Manuel Otero Novas aportó su visión contraria sobre la ley de amnistía que el grupo parlamentario socialista presentó la semana pasada en el Congreso de los Diputados en una conferencia organizada por el capítulo de Toledo de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP). El evento congregó a un centenar de personas, entre ellos David Moreno, responsable regional de Vox, Daniel Arias, vicepresidente de la Diputación, y diferentes representantes eclesiásticos y de los ámbitos empresarial y judicial.

https://www.latribunadetoledo.es/noticia/z4ee05994-b325-a763-507f223314b9adeb/202311/otero-novas-alerta-del-fin-del-regimen-vigente-por-la-amnistia

 

Un nuevo libro resalta el papel del grupo Tácito como precedente de la Transición

https://www.lasprovincias.es/comunitat/nuevo-libro-resalta-papel-grupo-tacito-transicion-20231024171921-nt.html

El CEU ha acogido la presentación del libro ‘Tácito. Precursores y actores de la Transición’ que recoge en dos volúmenes todos los artículos publicados por este grupo entre los años 1973 y 1977.

El editor de la obra, Pablo González-Pola de la Granja, director del Instituto CEU de Estudios de la Democracia, señala que este grupo es una especie de pretransición. Este colectivo estaba integrado por jóvenes profesionales de distintos ámbitos que se planteaban lo que iba a pasar tras la muerte de Franco. El proyecto surgió en el entorno de algunos miembros de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas. «Aportaban ideas en economía, justicia y en otros campos de la actualidad para ir configurando la opinión pública». indica González-Pola. Entre ellos se encontraban diez personalidades que más tarde fueron ministros de los primeros gobiernos de Adolfo Suárez. Entre ellos estaban Juan Antonio Ortega y Díaz Ambrona, Marcelino Oreja, José Manuel Otero Novas, Pío Cabanillas, Óscar Alzaga Íñigo Cavero o Alfonso Osorio.

Sus artículos se publicaron en el diario Ya y en varios periódicos regionales. «Trataban de dilucidar cómo tenía que ser la Transición y lo que hacían era moderar tratando de huir de los extremismos. Aportaban ideas para el futuro de España», afirma el editor de la obra.

RESISTIRÉ

Si la Constitución corre peligro, por obra institucional de los partidos políticos que forman el moderno Estado de partidos, su salvaguardia democrática es algo que debe recaer en el pueblo español y en las organizaciones espontáneas de su sociedad civil.

Así lo demostró el pasado 8 de octubre en Barcelona el éxito de una manifestación ciudadana en la que participaron en forma pacífica varios cientos de miles de personas, aunque la propaganda de los medios oficiales tratase de achicar su número.

Tenía por lema «no en mi nombre» y formulaba una reclamación contraria a la situación política que hoy nos inquieta: «ni amnistía ni autodeterminación».

La concentración ciudadana −organizada en forma admirable− fue un acto promovido por una entidad que se denomina, en forma significativa −y lo es−, «Societat civil catalana», aunque la mayoría de los medios de comunicación social no le dedicó la atención que merecía y oscureció incluso el dato esencial de que había sido organizada por una asociación cívica privada, que no recibe subvención pública alguna y es ajena a todos los partidos políticos.

Los organizadores tuvieron un acierto de relieve que también ha pasado inadvertido, pero que nos sitúa a la cabeza de los Estados democráticos de la Unión Europea; despidieron el acto cantando la pegadiza ¡Resistiré!, canción popular de la que sus inspirados autores cedieron derechos a la Comunidad de Madrid, para que se entonase como canción de ánimo contra el coronavirus, en la pandemia que acabamos de sufrir. Esa canción se podría convertir hoy en un himno de defensa de la democracia constitucional en España.

En la Constitución española no existe un «derecho de resistencia» cuando algún partido, grupo o sujeto pretende dar un golpe de Estado contra la democracia de 1978 y no existe otra forma de oponerse a él, pero la sociedad civil catalana lo ha inventado. Ha repetido lo que nuestra sociedad civil ya hizo y lanzó contra la invasión francesa de 1808, tras la actuación bochornosa de Godoy y el fracaso notorio de las instituciones caducas de entonces.

Que las organizaciones cívicas de la sociedad civil respondan con eficacia a la necesidad de defender en forma pacífica la Constitución de 1978 es un síntoma de salud democrática esperanzador, que se debería repetir en la forma más frecuente posible.  Frente a las derivas rupturistas y separatistas es algo necesario, que entronca con las preocupaciones propias de los Estados democráticos de la Unión Europea.

En Alemania, por ejemplo, el artículo 20 de la Ley Fundamental de 1949 define el Estado federal alemán como un Estado social y democrático de Derecho y proclama que todo el poder emana del pueblo y es ejercido por él mediante votaciones y elecciones y por medio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; que el poder legislativo está sometido a la Constitución y que los poderes ejecutivo y judicial están vinculados a la ley y al Derecho. Pero ¿cómo se protege ese orden democrático cuando se intenta un golpe de Estado? La Ley Fundamental alemana introdujo, desde 1968, un mecanismo extraordinario, el llamado «derecho fundamental de resistencia». Hoy se proclama como un «derecho fundamental» en el artículo 20 apartado 4 de la Ley Fundamental, que dispone solemnemente:

Todos los alemanes tienen el derecho a oponerse contra cualquiera que intente eliminar este Ordenamiento, cuando no fuere posible otro recurso.

El derecho de resistencia («Recht zum Widerstand») atribuye a todos los ciudadanos alemanes el derecho a la última resistencia para proteger la Constitución, con la condición única de que “no fuera posible otro recurso”.

Cuando nada más puede ayudar contra un  golpe de Estado,  −supuesto no teórico, porque se produjo cuando el nazismo de Adolf Hitler copió el ejemplo anterior de Benito Mussolini («Italia docet») y destruyó el ordenamiento democrático de la Constitución de Weimar, como el líder fascista italiano había destruido antes el Estatuto del Rey Carlos Alberto y la democracia parlamentaria en su País− el pueblo alemán ha recibido en sus manos un derecho fundamental, que es el arma del «derecho de resistencia» para garantizar su propia supervivencia. Su objeto de protección está estrechamente definido: el Estado de derecho, la democracia y la división de poderes. El «derecho de resistencia» rompe la obligación civil ciudadana de obedecer la ley, siempre con el objetivo de que los ciudadanos se protejan de los ataques a la Constitución y al orden constitucional, así como faculta para ejercer, en forma individual o colectiva, otras formas de boicot, oposición o resistencia con la única condición, ya citada, de que no exista ninguna otra salida posible.

Se trata de un derecho claramente extraordinario, y poco citado en la jurisprudencia −por fortuna para la Alemania de hoy−, pero necesario para recordar que una «democracia» exige un ciudadano activo, crítico y celoso de sus derechos, que abomina de cualquier intento de subvertirla y reacciona frente a él.

El ejemplo alemán no es único. La resistencia a la opresión es, para John Locke, un derecho natural anterior a la constitución de la sociedad, que el hombre recobra en caso de fracaso del pacto social. Esa filosofía inspira el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sigue en pleno vigor en el Derecho constitucional francés, y se recoge en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

En España no contamos con una norma constitucional expresa que reconozca este derecho de resistencia, pero sin duda hay circunstancias que permiten invocarlo. En lo que, para la doctrina alemana, podrían ser «situaciones de derecho de resistencia» debe surgir la iniciativa democrática de la sociedad civil, bien sea contra la invasión de Napoleón, bien contra intentos de romper la unidad constitucional por vías torticeras, como una amnistía o una ruptura de la unidad de España ajenas a los mecanismos de reforma de la Constitución, y por ello fascistas o antidemocráticas. Cuando los manifestantes de Barcelona tuvieron la ocurrencia feliz de terminar el acto cantando la canción «Resistiré» estaban innovando nuestra Constitución.

Pasadas las circunstancias actuales, que no podrán predominar frente a una resistencia civil pacífica y democrática −pero clara y decidida− debemos imitar a los alemanes e introducir en nuestra Constitución un «derecho de resistencia» que nos recuerde a todos, y advierta, de paso, a los partidos políticos, cómo y cuándo debemos defender y defenderemos nuestra democracia frente a toda perversión.

Hasta entonces cantar el «Resistiré», en todas las actuaciones que se produzcan contra la amnistía y la autodeterminación, nos permitirá recordar que también los españoles tenemos, desde 1808, un derecho a resistir frente a los intentos de anular España o de pervertir su sistema democrático, cuando desfallecen las instituciones y no existe otro remedio.

AMNISTÍA Y ARBITRARIEDAD

El llamado «derecho de gracia», en el que se incluyen la amnistía y el indulto, no es competencia de las Cortes sino una prerrogativa real. Así se desprende del artículo 62 de la Constitución española, según el cual «Corresponde al Rey:… i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Constitución que reitera esta idea en otros lugares, como su artículo 87.3 sobre iniciativa legislativa popular, que dispone que «No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia», pues aquí diferencia y separa las leyes que cita (emanadas del Parlamento) de la prerrogativa de gracia (del Rey), no habla de posibles “leyes de gracia”; o su artículo 102.3 sobre responsabilidad criminal del Presidente y miembros del Gobierno, que establece que «La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo», como vemos este precepto habla claramente de una «prerrogativa real», que corresponde al Rey, a un Rey que no puede indultar a un Presidente de Gobierno. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional que, por ejemplo, en Auto 278/1997, de 16 de julio, dice que «el indulto, en cuanto figura del derecho de gracia, corresponde decidirlo al Poder Ejecutivo concediéndolo el Rey». Así lo reconoce nuestro ordenamiento, por ejemplo en la Orden de 10 de septiembre de 1993, del Ministerio de Justicia, que da instrucciones para la tramitación de indultos, cuyo preámbulo comienza así: «La especial naturaleza del acto jurídico por el que el Rey ejerce el derecho de gracia conferido por el artículo 62 i) de la Constitución…».

 

El Rey ejerce tal prerrogativa real «con arreglo a la ley», dice el citado artículo 62. ¿Qué nos dice la ley acerca de la amnistía? La Constitución ni la menciona; el artículo 130 del Código Penal sobre «Causas que extinguen la responsabilidad criminal» tampoco la cita, a diferencia del anterior Código Penal de 1973, que en su art. 112 incluía entre estas causas de extinción de penas tanto el indulto como la amnistía, y establecía que esta «extingue por completo la pena y todos sus efectos»; y la ley aplicable para el indulto es la Ley de 18 de junio de 1870, sobre normas para el ejercicio de la gracia de indulto, modificada por Ley 1/1988, de 14 de enero. De manera que actualmente el único derecho de gracia posible es el indulto el particular que concede el Rey por Real Decreto, refrendado naturalmente por el Ministro competente, según esta norma. La amnistía no es viable hoy día, y en ningún caso es procedente para beneficiar a un prófugo de la justicia. Así se desprende del silencio de la Constitución y del Código Penal, de la prohibición en aquella de los indultos generales (la amnistía tiene efectos más beneficiosos aún), y del artículo 2 de la Ley de 18 de junio de 1870 citada, que exceptúa del indulto a los que «no hubieren sido condenados aún por sentencia firme» y a «los que no estuvieren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena».

 

Otro aspecto de la cuestión, no menos importante, es la de la finalidad de la amnistía y el indulto, los cuales, como vemos, históricamente son manifestaciones del derecho de gracia del Rey. Su fin natural es rehabilitar al condenado, corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de penas legalmente impuestas, la equidad. A pesar de eso de hecho la amnistía se ha utilizado muchas veces por simples razones coyunturales de política, incluso como un arma política. En la práctica el indulto general y la amnistía se han utilizado políticamente, sobre todo esta última, que normalmente supone ruptura o cambio de un régimen político (así las leyes de 23 de diciembre de 1939, tras la guerra civil, considerando no delictivos determinados hechos de actuación político-social desde el 14 de abril de 1931 al 18 de julio de 1936, y la menos amplia ley de 18 de octubre de 1977, sobre amnistía, en la transición a la democracia). Por estas razones, a la vista de la manipulación política a la que se prestan y de la ruptura política que suponen, con buen criterio nuestra Constitución y nuestras leyes han suprimido esta figura. Como dicen Muñoz Conde y García Arán en su Derecho Penal, «la Constitución de 1978 prohíbe los indultos generales y, por tanto, también la amnistía (art. 62 i), quedando como única institución del antiguo derecho de gracia el indulto particular regulado por Ley de 18 de junio de 1870, modificada por Ley 1/1988, de 14 de enero». De manera que para aprobar una amnistía habría que modificar la Constitución a través del cauce constitucionalmente establecido, y también el Código Penal mediante una Ley Orgánica.

 

En cualquier caso, es indudable una cosa: la finalidad de la amnistía no es otorgarla para obtener votos en una votación de investidura como Presidente del Gobierno. Eso es una desviación de poder, el uso de un poder público para fines distintos de los naturales previstos en el ordenamiento jurídico. Cambiar amnistía por votos en el Parlamento supone no sólo atribuirse funciones que no se tienen, no solo ignorar la finalidad de aquella, es una perversión del sistema democrático, de la democracia misma. Pues incluso el poder legislativo democráticamente elegido tiene sus límites, como ha dicho el Tribunal Constitucional «Las Cortes Generales, como titulares “de la potestad legislativa del Estado” (art. 66.e de la CE) pueden legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello, pero esta potestad tiene sus límites derivados de la propia Constitución» (STC 76/1983, de 5 de agosto). Los poderes públicos, todos, están sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico y les está vedada la arbitrariedad, según dice la Constitución misma en su artículo 9. Y arbitrario es utilizar una potestad pública, legislativa o ejecutiva, para beneficio particular o de un determinado partido político. No hay que olvidar nunca que el poder político es del pueblo español, en él reside y lo transfiere a sus representantes políticos. Pero se lo transfiere para que hagan buen uso de él, no para que un partido o una coalición de partidos hagan cesiones y trapicheos post-electorales cambiando amnistía por votos para así conseguir dicho poder político, obtener la Presidencia del Gobierno y ocupar personal y programáticamente unos poderes del Estado que emanan del pueblo español, según nos dice la Constitución en su mismo inicio.

Mesa Redonda: ¿Amnistía al procés? Un problema constitucional y de Estado de Derecho.

Presentación por José Manuel Otero Novas, Exministro de la Presidencia y
de Educación y Presidente del Instituto CEU de Estudios de la Democracia.

MESA REDONDA

Germán M. Teruel Lozano, Profesor de Derecho Constitucional en la
Universidad de Murcia. Co-Director de la Cátedra de Buen Gobierno e
Integridad Pública de la UMU.
Teresa Freixes Sanjuán, Vicepresidenta de la Real Academia Europea de
Doctores.
Jorge Rodríguez Zapata, Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional y
miembro del AULA POLÍTICA del Instituto de Estudios de la Democracia
del CEU.

Invitación MESA REDONDA SOBRE LA AMNISTIA 26 SEPTIEMBRE 2023 con zoom

Inicio del curso 2023-2024. Aula Política

Un año más iniciamos un nuevo curso en el Aula Política del Instituto de Estudios de la Democracia. Muy preocupados por el momento político, pero esperanzados en poder aportar algo a la solución de los problemas de nuestra Patria.

Nuestra ponencia inaugural correrá a cargo de la Cofundadora del partido Unión, Progreso y Democracia, Rosa Díez González, con el título: “España no tiene quien la nombre. Nos descuidamos y pasó”.

La sesión será el 10 de octubre a las 19:00h, en el Salón de Actos del Colegio Mayor Universitario San Pablo, (C/ Isaac Peral nº 58).

Realizado el III Foro de Profesores

Durante el pasado 22 y 23 de junio, en el Salón de Actos del Colegio Mayor San Pablo, se realizó la III Edición del Foro de Profesores.

Estuvo dedicado en esta ocasión a «Los valores de la Transición en el tiempo presente».

Aquí puedes ver el Programa de todas las ponencias desarrolladas durante ambos días:  foro de profesores

Además, en nuestra cuenta @ID_CEU de Twitter, estuvimos desarrollando en vivo todas las mesas de ponencias.