Defendida la primera tesis doctoral del Instituto

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Defendida la primera tesis doctoral del Instituto

El pasado viernes 17 de abril, se celebró el acto de defensa de la Tesis doctoral «El grupo Tácito. Precursores y actores destacados de la Transición española (1973-1977)». Esta constituye la primera investigación doctoral organizada dentro del Instituto, dedicada a esta importante plataforma de pensamiento y preparación de líderes que tuvo un papel significativo durante el tardofranquismo y los primeros años del proceso transicional hacia la democracia.

La tesis tuvo la calificación de Sobresaliente y la mención honorífica «Cum Laude».

Fui evaluado por un Tribunal de lujo, presidido por Enrique Moradiellos García e integrado por Charles Powell, Manuel Alvarez Tardio, Carlos Gregorio Hernández y Ricardo Martín de la Guardia.

El acto, contó con la presencia significativa de cuatro miembros del grupo Tácito: José Manuel Otero Novas, Marcelino Oreja Aguirre, Juan Antonio Ortega y Díaz-Ambrona y Oscar Alzaga Villamill, los cuáles constituyen una memoria viva de la historia contemporánea de España.

Estuvieron presentes también destacados miembros destacados del Aula Política del Instituto y María Jesús Lago y Elena Cebrián, directoras del Centro de Estudios de la Transición y del Observatorio Religión y Sociedad, respectivamente.

Fueron directores de esta tesis Pablo González-Pola de la Granja y Armando Zerolo Durán.

Editorial: «Eutanasia»

En España los escándalos pueden dar lugar a reformas legislativas acertadas como ocurrió el 30 de marzo de 2015 con el Código Penal cuando, aunque con técnica imperfecta, se introdujeron delitos de financiación ilegal de los partidos políticos (art. 304 bis y ter CP). No solía ocurrir, sin embargo, que leyes desacertadas y también de técnica imperfecta provocasen escándalos, como el que acaba de suscitar la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la eutanasia (LORE).

Los avances de la medicina permiten mantener la vida, aunque existan daños irreversibles en la salud, lo que ha dado una nueva dimensión a la frontera entre la vida y la muerte. Los defensores de la eutanasia activa en los Países Bajos, Bélgica o España se fundan en el llamado «derecho a una muerte digna»: La dignidad humana autorizaría a cortar una vida (esto es: a matar) si se padece un gran sufrimiento, porque la vida no se reputa una vida digna en ese caso.

Nosotros consideramos, desde las antípodas de tal pensamiento, que la dignidad humana obliga por el contrario a respetar la vida de todo ser humano desde su concepción hasta sus límites naturales. Creemos que los cuidados paliativos atenúan el sufrimiento sin necesidad de matar al enfermo. Muchos Estatutos de Autonomía recogen el derecho a los cuidados paliativos que, sin embargo, han pasado al olvido desde que el Tribunal Constitucional ha avalado la eutanasia activa como un nuevo derecho que considera fundamental. Sin embargo, no existe ningún Convenio internacional en materia de derechos humanos que reconozca el derecho a la eutanasia; el TEDH en el caso Daniel Karsai contra Hungría, de 13 de junio de 2024, niega que el artículo 8 del CEDH autorice la petición de eutanasia activa de un paciente de ELA (esclerosis lateral amiotrófica). Pese a todo, el TC ha creado ese derecho individual a recibir la muerte por eutanasia en dos sentencias tan benévolas (SSTC 19/2023, de 22 de marzo y 94/2023, de 12 de septiembre) que han validado la LORE en todos y cada uno de sus discutibles puntos.

El Ministerio de Sanidad del Gobierno de España¹ tiene publicitado para todos en Internet1 lo que llama «El Manual de buenas prácticas» en materia de eutanasia o de aplicar la llamada «prestación de ayuda para morir». Lo justifica en la Disposición adicional 6ª de la LORE pero ni en esa ni en ninguna otra disposición de la LORE se autoriza para hacer públicos, para todos y no para el personal especializado, datos de la delicadeza de los que trata, como cuáles son los medicamentos que recomienda para la eutanasia activa, cuáles las dosis adecuadas para matar, cómo se administran (Anexo 2 y apartado 5) o lamentar profundamente que en España no existan comercializados medicamentos inductores del coma, para aportar a continuación las fórmulas magistrales para elaborarlos “aunque para prevenir errores de medicación y facilitar la administración se podrían elaborar kits con los medicamentos a utilizar ” (sic).

Tenemos en vigor la eutanasia (activa y pasiva) desde junio de 2021, pero se aplicó recientemente a una joven de 25 años, que no era un enfermo terminal y tenía una expectativa de supervivencia larga. Las consecuencias del escándalo se van apagando en la prensa, pero resurgen en las conciencias. La eutanasia no se aplica solo en España a enfermos terminales sin esperanza de vida El caso reciente de esa joven, prescindiendo por completo de sus detalles, no ha sido único. En el año 2023 pidieron la eutanasia 7 personas de menos de 30 años; en el año 2024 fueron 10. ¿Qué enfermedades de base tenían? Los informes del Ministerio de Sanidad no lo detallan.

El derecho a vivir no comprende, ni aún después de la aprobación de la Ley de eutanasia, el derecho al suicidio, como ya repitió nuestro Tribunal Constitucional, desde los casos de huelgas de hambre de presos (SSTC 120/1990, FJ 7 y Fallo; 137/1990 FJ 5 f y Fallo y 11/1991, FFJJ 2 y Fallo). Por eso no sólo son actos lícitos sino actos de verdadero heroísmo, que se recogen en la prensa, los de varios agentes de policía que resultaron heridos en Galicia, pero evitaron el suicidio de varias personas. Pero el escándalo en el caso que se acaba de referir ha surgido porque la LORE es harto imprecisa en la definición de su ámbito de aplicación objetivo, al que llama en forma eufemística «contexto eutanásico».

No hay un derecho ilimitado a la eutanasia, por lo que la delimitación del contexto eutanásico, en el que matar no es homicidio, es el único mecanismo de protección de la vida que resta cuando hay eutanasia, y debe ser precisado al máximo. No se puede determinar ni en la LORE ni en los informes fríos, burocráticos y poco transparentes del Ministerio de Sanidad si las discapacidades intelectuales encajan en la eutanasia, como ya han aceptado algunas sentencias en España. El FJ 6 d) de la STC 19/2023 parece querer decir lo contrario, pero las sentencias del Constitucional carecen toda utilidad porque ni son sentencias técnicamente interpretativas, ni la supuesta restricción se lleva al fallo.

Conforme al artículo 5.2 de la LORE, pueden recibir la eutanasia personas vulnerables que no la han solicitado formalmente porque no se encuentran en el pleno uso de sus facultades y que por su estado clínico hace difícil comprobar la firmeza y grado de conciencia de su intención; en esos casos es suficiente que hayan formulado, incluso muchos años antes, un documento de instrucciones previas o de testamento vital —38 casos en el año 2024— El riesgo esencial de la eutanasia es que no sea voluntaria, que afecte a personas vulnerables o que nos introduzca en una pendiente resbaladiza (Alvarez Gálvez, Baquero Sánchez), en la que pueden florecer espurios conflictos de intereses, lo que nos exige modificar la LORE en forma inmediata, para corregir su grave indeterminación. A ella se acompaña un déficit muy grave de tutela judicial en la LORE, que está paliando nuestra práctica jurisprudencial.

No podemos aceptar ética y legalmente que en España hayan sido siempre enfermedades neurológicas— sin precisar—las que han justificado en mayor número el acceso a la eutanasia, porque, aunque se cumplan, los demás requisitos que exigen los artículos 3 b) y 3c) de la LORE, son vagos e imprecisos. Aunque haya enfermedades serias e incurables de base, las pocas expectativas de vivir de un enfermo no se establecen como un requisito objetivo.

Pacientes con enfermedades crónicas y largas expectativas de vida también son elegibles para la eutanasia. No podemos tolerar que España se deslice hacia la eugenesia de las personas discapacitadas ¿Nos deslizamos hacia las vidas indignas de ser vividas, como en la Alemania nazi?

Nota:

¹ Ministerio de Sanidad del Gobierno de España “Manual de buenas prácticas en Eutanasia” (Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia acceso día 11/04/2026)

“Los servicios de inteligencia: una necesidad para la pervivencia de los estados”

La conferencia “Los servicios de inteligencia: una necesidad para la pervivencia de los estados”, fue impartida por la socióloga Maricruz Suárez Riguero el pasado miércoles 15 de abril en la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San pablo. Fue una colaboración entre el Aula Joven del Instituto CEU de Estudio de la Democacia y AVESIE. La ponente explicó de forma clara por qué la inteligencia es clave para cualquier Estado, apoyándose en sus décadas de experiencia en el sector.

Es así como desde el inicio dejó una idea central: sin información, un gobierno no puede tomar buenas decisiones. Explicó que los Estados necesitan conocer bien su entorno si quieren garantizar su seguridad y su progreso. No se trata solo de evitar amenazas, sino también de anticiparse y aprovechar oportunidades.

Uno de los aspectos más interesantes fue cómo desmontó la imagen típica del espionaje. Lejos de películas y estereotipos, explicó que la inteligencia es un proceso bastante lógico: alguien fija qué información se necesita, se busca, se analiza y se entrega al gobernante. Un proceso que parece sencillo, pero que en realidad exige rapidez, criterio y, sobre todo, fiabilidad.

También destacó la variedad de métodos y perfiles que existen dentro de los servicios de inteligencia. No todo depende de agentes sobre el terreno: hay tecnología, análisis de señales, imágenes y especialistas de todo tipo. En este sentido, insistió en que se necesitan profesionales muy diversos, desde lingüistas hasta ingenieros.

Uno de los momentos más importantes fue cuando recordó a los ocho agentes españoles fallecidos en Irak en 2003. Muchos alumnos desconocían este hecho, y ese instante sirvió para ponerle foco al lado más humano y duro de este trabajo, que a menudo se desarrolla en el anonimato.

A su vez, la ponente también explicó cómo se organiza la inteligencia en España, con el CNI como eje principal, pero en coordinación con otros organismos. Además, subrayó la importancia de la cooperación internacional: los servicios europeos colaboran entre sí, aunque más por intereses compartidos que por una amistad real, ya que esas relaciones pueden cambiar.

Finalmente, se dirigió a los jóvenes con un mensaje directo: quienes estén interesados en este ámbito deben prepararse bien, especialmente en idiomas, y entender que se trata de una profesión exigente, pero fundamental. En conjunto, la conferencia ofreció una visión clara y cercana de los servicios de inteligencia, alejándolos del mito y mostrando su verdadera importancia en el mundo actual.

Editorial: «ABORTO Y FRAUDE CONSTITUCIONAL»

ABORTO Y FRAUDE CONSTITUCIONAL

Cuando se despenalizó el aborto en España el año 1985, advirtió Julián Marías que era lo más grave que había acontecido en el siglo veinte. Lo más grave sucedido en el siglo veintiuno ha sido convertirlo el año 2010 en un derecho garantizado por el Estado, configurándolo como una prestación gratuita del sistema sanitario público. En 2026 se propone ir más allá con un anteproyecto de reforma constitucional, que pretende incorporar el derecho al aborto en la Constitución. Se plantea añadir un nuevo apartado 4 al artículo 43, que de hecho consagraría constitucionalmente el derecho al aborto, pues obligaría a los poderes públicos a garantizar su prestación. El Consejo de Estado ha avalado este anteproyecto, pero cuestiona el artículo elegido. Y el voto particular de Miguel Herrero se opone a esta reforma, al entender que el Ejecutivo está cometiendo un fraude a la Constitución.

Esto plantea cuestiones de fondo y de forma. Aquellas se refieren a la vida humana. Como todo lo grande, nuestra vida comienza siendo muy pequeña, ya que empieza con una célula fruto de la fusión del espermatozoide y del óvulo a la que llamamos cigoto, célula que en su ADN ya contiene la información necesaria, a modo de un programa informático, para crecer y desarrollarse por sí misma como individuo de la especie humana. Es sorprendente, pero el cigoto es claramente ya un ser humano distinto de sus padres, pues tiene su propio ADN, sus 46 cromosomas son suyos, propios, irrepetibles, es como si tuviera un código de barras único y exclusivo que le hace ser él y no una célula de su madre. Por eso según la ley ya puede heredar y recibir donaciones, puede incluso comparecer en juicio, si quisiéramos podríamos celebrar nuestro primer cumpleaños desde que el cigoto comenzó a vivir.

Ese jovencísimo individuo de nuestra querida especie humana que es el cigoto es muy dinámico y sabio, pues conoce todos los trucos del oficio para crecer y desarrollarse, no en teoría, sino como Pedro, Juan o María. La razón es clara: mediante la división celular va creciendo y construyéndose como un hombre que tendrá billones de células, todas con el mismo ADN en una identidad biológica mantenida, y ese programa de vida está en esa primera célula, las demás, al especializarse para hacer pelo, uñas, neuronas, etcétera, van perdiendo información y se hacen más tontas. El sabio cigoto, bien agarrado al útero de su madre y siguiendo el calendario propio y preciso inscrito en sus genes, mediante la división celular comienza la estructuración de nuestros órganos, tejidos y sistemas. Se forma el corazón, que ya late en la semana tercera, y el cerebro, que en la quinta ya tiene sus cinco partes, y aparecen los bronquios, las extremidades, los ojos, los oídos… llegamos al final de la octava semana, en la que si tuviéramos el niño en el puño cerrado nadie se daría cuenta, pero si abriésemos la mano verían un hombrecito del tamaño de un pulgar, con sus manos, con sus dedos en las manos y en los pies, con su pequeño cerebro, con todo ahí, que si lo dejamos seguirá creciendo: es un embrión de un hombre, no de un gorila ni de un chimpancé. A partir de esas ocho semanas le llamamos feto, y crece y crece. A las catorce semanas ya no podemos esconderlo dentro del puño, pues tiene el tamaño de nuestra mano, y en la semana veintidós puede vivir fuera de su madre con los cuidados adecuados. Empieza a oír, los ojos se tornan sensibles, aumenta de peso, y después de 38 semanas de vida intrauterina ocurre un hecho incomparable: el nacimiento del niño, que comienza su vida extrauterina.

¿Tiene sentido considerar derecho constitucional matar seres humanos como estos? ¿Es lógico y humano que el Estado lo sufrague, ampare y haga efectivo? Admitirlo supone que el útero materno se convierte en un lugar potencialmente letal para el concebido, constitucionaliza un gran holocausto en el sentido propio del término, que significa «todo quemado». Millones de inocentes son eliminados, según cifras dadas por el Ministerio de Sanidad desde 1985 hasta 2017 se llevaron a cabo en España por el método quirúrgico 2.188.776 abortos legales amparados por el Estado, una cifra superior a la población de Navarra, La Rioja y Cantabria juntas, y a la de Aragón. Cada año hay en España unos cien mil abortos, lo que supone eliminar a un ser humano cada 5 minutos, 12 cada hora y 275 al día… son cifras sobrecogedoras. Cada año se practican en los Estados Unidos más de un millón seiscientos mil abortos, y en todo el Mundo no se sabe exactamente, pero informes de la ONU estiman que se realizan unos 56 millones de abortos (contando los legales y los no legales), más que la población de España… ¿No es esto un gran holocausto?

Veamos ahora las cuestiones de forma, cuyas consecuencias son muy peligrosas. En un Estado de Derecho como el español, el propio Derecho regula la forma de llevar a cabo las reformas constitucionales. La Constitución española diferencia entre una reforma ordinaria que puede llevarse a cabo por el poder constituido, las Cortes Generales, si bien con mayorías reforzadas y con posibilidad de referéndum (artículos 166 y 167). Es la que se aplicaría a su artículo 44, sobre protección de la salud. Y una reforma que afecte a los pilares esenciales del régimen, como los derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida del artículo 15. En estos supuestos hay que acudir al poder constituyente que es el pueblo español, disolviendo las Cámaras, llevando a cabo nuevas elecciones y sometiendo siempre la reforma a referéndum (artículo 168 de la Constitución).

Pues bien, la elección del artículo 43 está vinculada a la mayor facilidad del procedimiento de reforma del artículo 167, que no exige la disolución de las Cortes Generales. Pero el objeto del cambio propuesto es el derecho a la vida del artículo 15, por lo que sería preciso seguir el cauce del procedimiento agravado. Lo cual supone dos cosas: En primer lugar fraude constitucional. Lo hay porque se ignora el principio de legalidad y se hurta al pueblo español su soberanía, ya que para cambiar preceptos que afectan a sus libertades el artículo 168 ordena acudir a él (con elecciones a nuevas Cortes y referéndum). En segundo lugar, esta reforma sentaría un peligroso precedente, ya que con ella se reformarían los derechos fundamentales por la puerta de atrás, eludiendo el procedimiento agravado que exige la propia Carta Magna; y esto abriría la puerta a que el legislador pueda recurrir en adelante a esta vía para cambiar el texto de la Constitución a su antojo. Si no queremos estar sujetos a la violencia del poder, el único camino es cumplir la Constitución sin fraudes, también para reformarla.