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Editorial: «¡Menos mal, la Unión Europea!»

¡Menos mal, la Unión Europea!

No es un debate de hoy, sino que viene de antiguo y que de tiempo en tiempo se actualiza en los Estados miembros, sobre todo con ocasión de actuaciones o decisiones de las instituciones europeas que cuestionan la razón de ser del proyecto europeo.

El proyecto de la Unión Europea es debate abierto sobre sus crisis recurrentes sobre todo en estos momentos de pérdida de liderazgo económico y político.

El declive se escribe con muestras evidentes de debilidad en la gestión de crisis, y en este sentido baste recordar la pandemia de COVID-19. En una pérdida de relevancia internacional y de influencia mundial, y buena muestra la tenemos en este tiempo de tensión entre USA, China y Rusia, y su proyección en territorios como Ucrania, Palestina, … Y todo sin olvidar el evidente déficit de innovación, y la percepción real del exceso de burocracia, la falta de transparencia en la toma de decisiones, alejadas de los ciudadanos y con un entramado regulatorio denso y nada ágil que olvida lo que debe ser el objetivo de toda regulación, esto es, ordenar para que se protejan los intereses colectivos sin sofocar la iniciativa individual.

De este declive no se libra la estructura institucional de la Unión Europea, y en particular el Tribunal de Justicia, y dentro del mismo, la figura del Abogado General, con decisiones de uno, y opiniones de otro, que debilitan la percepción de unidad institucional y cuestionan su razón de ser, con expresión de criterios jurídicos alejados de la realidad política de los Estados que provoca un debilitamiento de la integridad jurídica de sus ordenamientos.

Esto es particularmente destacado en la figura del Abogado General, con una influencia excesiva a la hora de orientar la toma de decisiones de los jueces comunitarios. Por no hablar de su perfil elitista y doctrinal y de la falta de transparencia en su proceso de designación, que en la mayoría de las ocasiones obedece a equilibrios políticos y no a criterios estrictamente meritocráticos. Y todo ello con el resultado de una percepción que tenemos los ciudadanos de un TJUE cerrado, distante y alejado que no garantiza ni la justicia ni la coherencia por su lejanía de la realidad social y política de los Estados.

Las reflexiones anteriores se actualizan, en la modesta opinión de quien escribe, tras conocer esta semana la opinión del Abogado General en los asuntos relacionados con la ley de amnistía.

La amnistía es una competencia soberana del Estado, porque afecta directamente a su orden constitucional, a su política criminal y a la manera en que se gestionan conflictos internos. El Abogado General no lo niega, sino todo lo contrario «63. De lo anterior, se sigue que, en el ordenamiento jurídico de la Unión, la amnistía continúa siendo una prerrogativa de los Estados miembros…»; y en otro apartado «67. Como la amnistía no es un instrumento armonizado por el Derecho de la Unión, se incluye entre las competencias nacionales…».

No vamos a negar que cuando un país forma parte de una organización supranacional (en este caso la Unión Europea), la soberanía se encuentra limitada por compromisos jurídicos comunes. La cuestión es hasta que punto en este asunto los argumentos que podrían justificar la intervención supranacional se han razonado convenientemente en la opinión del Abogado General.

En nuestra modesta opinión. Todo lo contrario. El ejercicio teórico alejado de la realidad hecho por el Abogado General, so pretexto de esos argumentos que justificarían la intervención supranacional, ha dado con matices carta de naturaleza a la amnistía, avalando parcialmente la ley aprobada por las Cortes Generales mediante la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política social de Cataluña, y que el Tribunal Constitucional, con excepción de dos preceptos, declaró que se ajusta a la Constitución de 1978 mediante Sentencia de 26 de junio de 2025. Y ello al señalar que no colisiona con el derecho comunitario ni afecta a los intereses financieros de la Unión, pese a advertir que algunas disposiciones podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, esos mismos argumentos son los que debieran de haber sido considerados por el Abogado General para concluir, lo que no hace, que los principios básicos de la UE no permiten declarar conforme dicha Ley por cuanto atenta contra la independencia judicial, la igualdad ante la Ley y la protección de los derechos fundamentales.

No hace falta demasiada erudición jurídica para entender que ley impulsada por el Gobierno español es una autoamnistía, adoptada por quienes se benefician directamente de ella; sonroja leer que la medida se adoptó en un contexto real de reconciliación política y social como señala el Abogado General en 90 “…Pues bien, así parece suceder en el presente caso, como sugiere la propia finalidad de la Ley…”, cuando aplicando básicos criterios hermenéuticos con apoyo en los elementos sociológicos del momento es claro que dicha Ley no es sino el resultado de un acuerdo político para facilitar la investidura de un presidente del Gobierno

Y lo anterior amén de que la misma vulnera principios tan elementales para el Derecho de la Unión Europea como la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que responda a un objetivo legítimo de interés general. Así lo destacó por otra parte la Comisión Europea.

La Unión Europea sirve para integrar, proteger y coordinar a sus Estados miembros en áreas clave, como la integración económica y comercial, el mercado único, la moneda única, la política comercial común la cooperación judicial y policial, la seguridad, una aplicación armonizada del derecho de la Unión. Ahora bien, no puede ni debe intervenir en cuestiones internas, y menos aún, y los operadores jurídicos nacionales debieran de tenerlo en cuenta, imponer soluciones políticas so pretexto de opiniones jurídicas en un asunto, como bien calificó el Tribunal Supremo en su sentencia dictada el 14 de octubre de 2019, en el que los hechos demostraron lo que realmente aconteció, un levantamiento público para impedir la aplicación de la ley con el uso indebido de fondos públicos para financiarlo.

Y una última consideración. La tarea judicial de enjuiciar, interpretar y aplicar las normas, como sucede con las cuestiones como las del presente debate, de evidente naturaleza jurisdiccional, debe recaer en Jueces y Magistrados de carrera integrantes del poder judicial. Y no debieran de ser sometidas a escrutinio en órganos como el Tribunal Constitucional y el propio Tribunal de Justicia de la UE compuestos en su mayoría por miembros con un perfil elitista y doctrinal designados bien por distintas instituciones del Estado en el caso del primero, o por los propios Estados en el caso del segundo, para garantizar pluralidad con nombramientos que lo que reflejan son equilibrios entre sensibilidades políticas que cuestionan su independencia y legitimidad.

Editorial: ¿Una organización criminal?

¿Una organización criminal?

A la vista de las últimas revelaciones de corrupción de al menos tres cargos del Partido Socialista Obrero Español podría pensarse que este partido es una organización criminal en los términos del artículo 570bis del Código Penal: “agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”. Sin embargo, es improbable que la Justicia acabe resolviendo la disolución de este partido político en virtud del artículo 570quáter por considerarlo una organización criminal. Como mucho se llegará a la conclusión que ha existido un grupo criminal dentro del PSOE. La diferencia entre organización y grupo criminal se encuentra en la permanencia temporal, la complejidad de su estructura y la existencia de jerarquización. Y aunque recurramos a la historia para documentar otros casos de corrupción del PSOE: Filesa, el hermano de Guerra, Aida Álvarez/Ave, los ERES, Tito Berni…, es muy difícil probar que todos ellos obedecen a una misma instrucción común. Podría entenderse que el caldo de cultivo es el mismo, pero los ingredientes son diferentes. Todo esto hace que el lema “100 años de honradez” sea un mal chiste.

También se podría atribuir responsabilidad penal al PSOE como persona jurídica, tal y como se prevé en el artículo 30bis del Código Penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida en el año 2010 como novedad en el Código Penal imputan responsabilidad penal cuando se cometen delitos por parte de los representantes legales y administradores en nombre o por cuenta de la persona jurídica, en este caso el PSOE. La responsabilidad también alcanza al partido cuando el delito se haya cometido por subordinados y se han incumplido los deberes de supervisión y vigilancia que tienen los dirigentes. Si que hay responsabilidad penal de la organización, cuando a instancia de sus superiores el empleado ha realizado actividades ilícitas como puede ser entre otras, el blanqueo de capitales (art. 302), el cohecho (art. 427) o el tráfico de influencias (art. 430) que han redundado en beneficio del propio partido. Las penas a las personas jurídicas (art. 33.7) van desde multas, inhabilitación para obtener dinero público, la suspensión de la actividad hasta 5 años o, la disolución de la persona jurídica. El partido político se puede zafar de esa responsabilidad si consigue probar que tiene un mecanismo de control interno para prevenir y combatir la corrupción y, no se ha realizado por dirigentes del partido. Algo difícil de argumentar cuando se encuentran implicados 2 secretarios de organización del PSOE, uno de ellos en prisión provisional.

Los partidos políticos y, en particular el PSOE, más que ser cauce “para la formación y manifestación de la voluntad popular e instrumento fundamental para la participación política” (art. 6 de la Constitución) se han convertido en instrumentos de alineación política, cancerberos del poder, agencia de colocación de sus afiliados y amigos, maquinarias de propaganda y, “cla” (aplaudidores) de su líder.

Los partidos políticos viven en permanente campaña electoral. Se han trasformado en organizaciones con gran poder orientadas a ganar elecciones o, mejor dicho, a obtener el poder. Su maquinaria está volcada en gestionar la imagen, en construir historias o en preparar mensajes dirigidos a machacar a los rivales. La búsqueda de soluciones a los problemas del país y el bien común pasa a un segundo plano y, si acaso, se emplea como referencia o como logro en la lucha política.

Sus afiliados y simpatizantes presentan rasgos similares a los seguidores de un equipo de fútbol con todas sus variantes de mero seguidor, afiliado o “hooligan”. Con la diferencia que los partidos políticos van a premiar la fidelidad con un puesto en la propia organización -desde administrativo a dirigente, pasando por un escaño en una cámara legislativa-, saltándose a la torera el mérito y capacidad. La “colocación” del fiel puede producirse en organizaciones públicas o privadas a donde llegue la influencia del partido: desde la dirección de empresas públicas a puestos de trabajo en los que no hay que ir ni a trabajar, solo a cobrar. Esta es la razón de la baja calidad media de los políticos españoles: han medrado por su fidelidad al partido o al líder, no por su experiencia o preparación. ¿Cuál es el porcentaje de los parlamentarios españoles que solo han trabajado en la política? Los dos últimos presidentes del gobierno del PSOE no han trabajado sustancialmente fuera de la política.

Ni la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ni Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos han conseguido limitar la ferocidad financiera y contener el poder de unas organizaciones que tienen tendencia a controlar a toda la sociedad: desde asociaciones de consumidores, medios de comunicación, empresas públicas, Tribunal de Cuentas, Consejo General del Poder Judicial…, aunque quizás estemos desenfocando el problema. Es posible que el partido solo sea la correa de transmisión de la corrupción que se encuentra en la cabeza del poder, pero en todo caso es un instrumento de corrupción.

Si queremos que mejore la calidad democrática en España deberemos actuar en varios frentes. Se debe contener el poder de los partidos políticos y sus dirigentes, fundamentalmente limitando su influencia en la designación de sus acólitos en los puestos de responsabilidad y decisión del Estado, las Comunidades Autónomas, entidades locales, empresas públicas o privadas. Deben crearse mecanismos que garanticen el mérito y la capacidad y, en el proceso de selección eliminen a los candidatos sectarios o que han tenido cargos -las puertas giratorias-.

Hay que proteger y garantizar un ámbito de libertad de los representantes del pueblo español que no pueden someterse al mandato imperativo del partido político. Debe establecerse la transparencia del partido político, de sus fundaciones y grupos adheridos y, por supuesto de sus grupos parlamentarios. No olvidemos que es necesario un partido moderado de izquierda capaz de imponer el interés general al interés del partido o de su líder, no una organización criminal.