Monarquía española hoy

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Monarquía española hoy

Monarquía española hoy

Es fácil olvidarse de apreciar lo que se da por supuesto, e igualmente en ocasiones es tarde apreciarlo cuando uno se da cuenta de su falta. La Monarquía española podría llegar a ser un ejemplo de lo anterior. El valor como institución y los beneficios que aporta a la sociedad española actual parece que se dan por hecho. Sin embargo, la institución monárquica y el modelo de Estado están siendo paulatinamente cuestionados de forma, a veces, subliminal y constante, y otras más agresivamente. Debemos darnos cuenta de esta situación en que la temperatura sube de nivel. Ser conscientes y tomar una actitud proactiva en dar a conocer su valor.

Nos encontramos cada día con el mundo superficial de los detalles y temas de menores, pero que convenientemente puestos en escena mediática atraen la atención general. Por una parte, quitando el valor a lo esencial y, por otro, buscando el denigrar y atacar, muchas veces sin disimulo, a la institución monárquica. Se puede criticar, con más razón o menos, a cualquier persona; todos somos humanos e imperfectos. Los reyes no se escapan de esa condición. Es lo que representan lo que cambia el significado de la posible crítica. El papel que el Rey ejerce como institución monárquica es el elemento fundamental. Parte de los partidos que sustentan el actual Gobierno son abiertamente contrarios al modelo territorial del Estado y republicanos (ERC, Junts, PNV, Bildu). Nos fijamos mucho en que son separatistas, pero no olvidemos que igualmente atacaran lo posible al Rey y lo hacen, día a día. Caída la unidad de España, caído el Rey; caído el Rey, caída la unidad de España. Ese es el fondo que les sirve de idea tractora. Y muchos dirán que no, que podemos tener una República sin el resquebrajamiento de la sociedad. Recordar aquí ejemplos nos ilustra de lo contrario: el Cantón de Cartagena, que llegó a acuñar su propia moneda de plata durante la Primera República; la sublevación de Asturias durante la Segunda; la proclamación del Estado Catalán también en 1934; la lista se podría extender. La idea republicana parece acercarse más a un camino al neocantonalismo y a una sociedad erosionada y peleada.

Pero quizá más intranquilizadora es la dejadez e inseguridad de los partidos que, no siendo antimonárquicos, no moverán un dedo para proteger la institución. Al contrario, por extender el gobierno una legislatura son capaces de ir cediendo un paso tras otro lo que significa España y la Monarquía que la representa. No es de extrañar la confianza que el ciudadano pierde en sus políticos.

Buena parte del revisionismo de las leyes de memoria histórica nacionales y autonómicas, buscan traernos una historia edulcorada de la II República y reavivar un frentismo olvidado. Una vuelta a unos años que nunca deberán repetirse. Construyendo un relato histórico nuevo sobre la baja formación educativa española y convenientemente respaldado por medidas amenazadoras para los que no están de acuerdo. El objetivo que parece subyace a lo anterior es un cambio de modelo de Estado y acercarnos a algo parecido a una nueva República confederal. Que se pudiera conseguir dependerá de lo pronto en que se opongan a ello aquellos a los que la idea les parece una opción desacertada. La Monarquía española, como presente y futuro de una institución que nos representa, ofrece un beneficio a la sociedad. Es prudente tener un símbolo que nos identifique a todos los ciudadanos y a las instituciones que estructuran nuestra forma de organización como sociedad; y tenerlo fuera de la lucha y desgaste político, muchas veces lleno de agresividad y enfrentamiento. Así fue en la Transición, un periodo complicado para toda la sociedad, y un ejemplo de cómo la Monarquía nos pudo hacer sentir que aquello que nos unía quedaba salvaguardado de las tensiones diarias, siendo incluso aceptado por líderes comunistas como Carrillo. Uno de los principales beneficios de la institución es la permanencia. Nadie cuestiona la ventaja de las relaciones personales en cualquier ámbito, relaciones que tienen periodos extensos para forjarse. Que los Reyes de España puedan construir de forma sostenida las relaciones que representan dan una ventaja competitiva a la sociedad que cuenta con ella y que no tienen aquellas cuyos procesos son cortos de rotación. Es un beneficio que hay que explicar, ya que no se percibe por el ciudadano en la mayor parte de los casos. La visión ventajosa que tuvo Estados Unidos de España en los cruciales últimos -70 estuvo precisamente marcada por la figura del Rey. Esa permanencia de la imagen y de las relaciones de largo plazo da+ prestigio-país, concepto empresarial pero extensible a todos los ámbitos, y que favorece a toda la sociedad española.

Sin embargo, el provecho que supone la estabilidad interior probablemente es el más fácil de reconocer para todos. El poder contar con el paraguas tranquilizador de quién nos representa sin la volatilidad de las elecciones nos da un rumbo más sosegado en las turbulentas aguas de la política nacional actual. ¿Se imaginan la circunstancia vivida en la última elección de Presidente de Gobierno trasladada a la Jefatura del Estado? Si ya el buscar una elección a cualquier precio cediendo lo que pueda hacer falta, nos sonroja, pocas defensas quedarían a la unidad de España y de sus gentes si entramos en ese nuevo mercadeo. Tener esa estabilidad favorece a una sociedad que no deja de derramar energía con elementos que cuestionan su convivencia común. Es prioritaria la tarea, personal y colectiva, de realizar un ejercicio de poner en valor lo que significa la Monarquía para España. Y su divulgación.

Quedarse mudos acaba pasando factura, y a veces facturas impagables.

¿Quién manda en el Estado?

La cuestión que sirve de título para lo que sigue viene a colación para ilustrar de la situación que se vive en España en estos momentos y que se resume en que un Gobierno con sus extravagantes apoyos parlamentarios está en una tarea de demolición de la  Constitución o, lo que es lo mismo, de la función estructuradora de toda Constitución democrática para ordenar el sistema jurídico determinando quien manda en el Estado mediante el establecimiento de qué instituciones ostentan los poderes del Estado y cómo  los ejercen con arreglo a qué procedimientos y con qué mayorías.

El Gobierno de España cerró el año 2023 aprobando tres Reales Decretos-leyes, denominados genéricamente Decretos anticrisis.

Me voy a detener en el primero de los Reales Decretos-leyes.

Ciertamente este Gobierno se basta por sí sólo en la operación de desmontar las funciones de la Constitución, y el Real Decreto-ley al que me refiero es un claro ejemplo. Se trata del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Y por referirme a uno de sus contenidos, porque bajo el ardid medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, lleva a cabo por la puerta de atrás una reforma de tal calado de nuestra ley rituaria civil que pocas veces se ha visto un uso y abuso del Real Decreto-ley como el que se producirá si al final, esperemos que no, aunque sea por motivaciones políticas y no jurídicas, resulta convalidado por el Congreso de los Diputados.

Los Reales Decretos-leyes como sabemos, porque así lo dice el precepto constitucional, sólo pueden dictarse en los supuestos en que concurra una «extraordinaria y urgente necesidad», porque una cosa es que el peso en la apreciación de lo que haya de considerarse como urgente y extraordinario haya de concederse al juicio de aquel al que incumbe la mayor parte de la función constitucional de dirección política del Estado (Staatsleitung), el Gobierno, ex artículo 97 de la CE, y otra bien distinta es que la amplitud semántica de ambos adjetivos conduzca a un libérrimo ejercicio basado en puros réditos políticos de esa entelequia que han venido a denominar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  y sobre una apreciación tan simplista tal que aunque se aprobara en el año 2021, por las pasadas elecciones «quedaron precipitadamente inconclusos los procedimientos legislativos correspondientes a algunas de estas reformas integradas como hitos del cuarto desembolso» (sic) y  «al objeto de no dilatar el cumplimiento de hitos y objetivos necesarios para obtener el cuarto desembolso fijado para el último semestre de 2023, resulta imprescindible implementar dichas reformas legislativas» (sic) por un Real Decreto-ley.

Es claro que no hay que hacer mucho esfuerzo para darse cuenta de que ni la necesidad es extraordinaria, aunque sólo sea porque en ningún caso es una necesidad acaecida de modo imprevisible (más al contrario, fácilmente previsible ante un Gobierno dedicado a la propaganda, desprestigio y confrontación permanente con la oposición que le hubiera podido dar soporte para llevar a buen fin esos procedimientos legislativos en interés general de España) ni urgente por la incoherencia de entre lo que es inaplazable y la naturaleza de las medidas en materia de justicia, y para las que además, para muchas de las previsiones normativas en las que dichas medidas se concretan les estaría vedado el empleo del Real Decreto-ley en cuanto afectan a un derecho fundamental regulado en el Título I como es el de la tutela judicial efectiva.

Este Gobierno centrado en vender un dinamismo de la actividad, el empleo y la inversión en España inexistente, no sólo no se ha preocupado en buscar los consensos necesarios para que en España se abra paso de verdad ( y no con la mera propaganda) a un nuevo ciclo económico, con reformas e inversiones para la economía real financiadas con los fondos europeos, sino que su único motivo de existencia es retener y detentar a toda costa el poder gracias en último término al apoyo de un grupo político con el que pactó en su momento para su investidura de forma ignominiosa el beneficio para una cúpula condenada por sedición y corrupción a través de un atropello a la legalidad y a la división de poderes como resume el contenido del artículo 4 de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (en nuestra opinión lo más grave de la futura norma de amnistía, siendo todo ella de gravedad extrema para el Estado de Derecho, si nadie lo impide), y ahora, en uso de un ilegítimo interés, se puede llegar a cuestionar que en nuestro ordenamiento jurídico existan expresamente previsiones tales como las que tienen que ver con el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE y los efectos sobre el asunto que se ventile ante el Tribunal español, o en relación con qué instancias del Estado pueden intervenir en cuestiones relativas a la ejecución de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Para concluir, y dando respuesta a nuestra pregunta, frente a la Constitución de 1978 que determina quién manda en el Estado, con el Gobierno surgido con calzador de las pasadas elecciones generales, si el propio Estado no lo remedia, se está asentando en un poder político consecuencia de una “ideología democrática”, o sea de la conciencia de que debe gobernar la voluntad mayoritaria, cuando la constatación empírica es que gobierna una minoría de derechas secesionista sin mandato expreso mayoritario y convertida en un mero instrumento de poder con un objetivo claro, a través de un proceso de deconstrucción social de la realidad, como es que el interés de esa minoría aparezca encarnado en el conjunto de la sociedad. Y el gran riesgo es que un poder de ese tipo se instala y se desarrolla de manera subcutánea porque trabaja sobre el comportamiento cotidiano como mecanismo de control social.

Y frente a ello, si un grupo político parlamentario ha tenido, en este caso, un mandato expreso mayoritario, su lealtad constitucional le obliga a frenar con todos los medios legales y legítimos la amenaza real a la Constitución con una oposición de no rendición y confrontar para que España salga adelante lo antes posible. Esa es la postura no sólo sensata, sino patriótica, ante la voladura de la función que tiene la Constitución de determinar y delimitar las competencias que asumen los poderes del Estado. Lo contrario sería hacer un daño irreparable a los españoles.

Acto de homenaje a Alfonso Osorio

El pasado 28 de noviembre tuvo lugar en el Salón de Actos de Actos del Colegio Mayor Universitario San Pablo un emotivo acto en homenaje a quien fuera vicepresidente en el Gobierno de Adolfo Suarez, Alfonso Osorio. Presidida por el Alfonso Bullón de Mendoza, la mesa estaba formada por Mariángeles Osorio, José Manuel Otero Novas, Charles Powell, Manuel Castañeda, Ramón Pérez-Maura y Pablo Sánchez Garrido.

Nuestro presidente, José Manuel Otero Novas destacó la lealtad, el optimismo y la inteligencia de Osorio a quien conoció siendo colegial del Colegio Mayor San Pablo.

Recordó su importante labor como miembro del Grupo Tácito y desveló sus discrepancias con el presidente Suarez en la legalización del Partido Comunista de España.

Cena con Nicolás Redondo

El pasado 23 de noviembre el Aula Política retomó su antigua costumbre de convocar cenas temáticas con personalidades de la vida pública española. En este caso nos reunimos en torno a D. Nicolás Redondo Terreros.
Tras una breve introducción en el que Redondo habló de la actualidad mostrando su preocupación por la situación política de España, se refirió a su relación con la ejecutiva del PSOE.
El coloquio resultó muy animado y dio píe a que Nicolás Redondo mostrara su esperanza en la reacción del pueblo español, que ya está siendo muy sorpresiva para el Gobierno. Destacó el crédito perdido en Europa por la situación política actual y a quien, sin duda, pasará factura
este empeño en mantenerse en el poder a toda costa.
Se mostró muy crítico con los nacionalismos catalán y vasco que son los menos interesados en el entendimiento entre los dos grandes partidos del arco parlamentario.

Trampas de la política

“Hecha la Ley, hecha la trampa” es una frase que recoge muy bien lo que está ocurriendo en estos momentos en la política. Lo que más duele a los españolitos de a pie es que se aplica de forma inflexible la ley, a veces, de forma injusta. Injusticia que tragamos ante las dificultades y las demoras de los Tribunales de Justicia.

Percibimos que, sin embargo, para algunos políticos todo está permitido. Solo basta con retorcer la Ley y justificarlo con una buena explicación o con un cambio de opinión. Sea para la constitución de grupos parlamentarios violentando el Reglamento de la cámara legislativa o permitiendo gateras para soslayar las incompatibilidades de diputados y senadores, saltándose a la torera el artículo 157 Ley Orgánica del Régimen Electoral General. ¡Pero si hasta un despacho en el Congreso de Diputados se había convertido en despacho de influencias! A los hechos del exdiputado Tito Bernie nos remitimos.

Es más, ya hasta nos parece normal que un político haya construido su carrera mediante trampas: sean en su tesis doctoral; en presentarse como Economista de la UCM, cuando en realidad sus estudios eran en Empresariales por un colegio adscrito a la UCM. Parece que hemos olvidado su participación en bochornosos eventos como la urna colocada tras una cortina para falsificar los resultados de la votación del Comité Central del PSOE el 1 de octubre de 2016. Algo más recientes son las contradicciones entre lo dicho y lo hecho: ha mentido a los votantes defendiendo el “integro cumplimiento” de las sentencias por el procés, el “no a los indultos”, decir que “siente vergüenza por indultos políticos”, que “no pactaremos con Bildu”, o que “no dormiría con Unidad Podemos”- y un largo etcétera.

También hay trampas en la comunicación: la incongruencia se justifica con un “cambio de opinión”. El trágala de los independentistas catalanes se justifica diciendo que es en “interés de España” cuando todos saben que es interés propio: ser investido Presidente del Gobierno. Se habla de “conflicto político” cuando en realidad lo que existe es el interés de unos políticos que han robado a Cataluña y a España en interés propio y en interés de un proceso secesionista. Se dice que es necesario “desjudicializar” el conflicto, para tapar hechos delictivos y justificar los indultos y, la posible amnistía. Se dice que la etapa crítica se produjo a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010 que anuló algunas disposiciones del Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006. Cuando es una sentencia moderada, dictada con notable retraso y que no satisfizo a nadie y, menos a los independistas que con ya habían preparado su contestación antes de publicarse la sentencia. Pero es que además todo el proceso del año 2017 culminó con la declaración unilateral de independencia de Cataluña, un auténtico golpe de estado a la Constitución y al propio Estatuto de Autonomía de Cataluña que ahora se quiere blanquear por intereses privados.

Seguiremos pendientes de los manejos, manejas o manejes del candidato perdedor de las elecciones del 2023, de la desfachatez en sus manifestaciones, manchando incluso el nombre de España. Entre ellos el acuerdo PSOE-Esquerra Republicana del pasado 2 de noviembre que puede ser considerado inconstitucional por varias razones: en el punto 1º por eliminar el mandato representativo, por crear un agravio comparativo económico y de derechos con otras regiones de España y entre los españoles; y por promover la amnistía que es un perdón general prohibido en la Constitución. Pero esto parece que nada importa ni al candidato, ni a los diputados del PSOE. Lo importante es alcanzar el poder a cualquier precio y, eso si me permiten, es corrupción. Corrupción con trampas.

Claro que con ese currículum, es muy posible que el tramposo siga haciendo trampas, incluso a los propios independentistas con los que está pactando.

Aula Política Joven

Iniciamos un nuevo espacio de debate desde nuestro Instituto. El Aula Política Joven, nace como una iniciativa para los jóvenes que deseen debatir sobre los diversos temas que afectan la actualidad política española.

La primera sesión será este martes 28 de noviembre, en el aula Isidoro Martín del Colegio Mayor San Pablo.

Otero Novas alerta del fin del régimen vigente por la amnistía

Otero Novas alerta del fin del régimen vigente por la amnistía

El exministro José Manuel Otero Novas aportó su visión contraria sobre la ley de amnistía que el grupo parlamentario socialista presentó la semana pasada en el Congreso de los Diputados en una conferencia organizada por el capítulo de Toledo de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP). El evento congregó a un centenar de personas, entre ellos David Moreno, responsable regional de Vox, Daniel Arias, vicepresidente de la Diputación, y diferentes representantes eclesiásticos y de los ámbitos empresarial y judicial.

https://www.latribunadetoledo.es/noticia/z4ee05994-b325-a763-507f223314b9adeb/202311/otero-novas-alerta-del-fin-del-regimen-vigente-por-la-amnistia

 

RESISTIRÉ

Si la Constitución corre peligro, por obra institucional de los partidos políticos que forman el moderno Estado de partidos, su salvaguardia democrática es algo que debe recaer en el pueblo español y en las organizaciones espontáneas de su sociedad civil.

Así lo demostró el pasado 8 de octubre en Barcelona el éxito de una manifestación ciudadana en la que participaron en forma pacífica varios cientos de miles de personas, aunque la propaganda de los medios oficiales tratase de achicar su número.

Tenía por lema «no en mi nombre» y formulaba una reclamación contraria a la situación política que hoy nos inquieta: «ni amnistía ni autodeterminación».

La concentración ciudadana −organizada en forma admirable− fue un acto promovido por una entidad que se denomina, en forma significativa −y lo es−, «Societat civil catalana», aunque la mayoría de los medios de comunicación social no le dedicó la atención que merecía y oscureció incluso el dato esencial de que había sido organizada por una asociación cívica privada, que no recibe subvención pública alguna y es ajena a todos los partidos políticos.

Los organizadores tuvieron un acierto de relieve que también ha pasado inadvertido, pero que nos sitúa a la cabeza de los Estados democráticos de la Unión Europea; despidieron el acto cantando la pegadiza ¡Resistiré!, canción popular de la que sus inspirados autores cedieron derechos a la Comunidad de Madrid, para que se entonase como canción de ánimo contra el coronavirus, en la pandemia que acabamos de sufrir. Esa canción se podría convertir hoy en un himno de defensa de la democracia constitucional en España.

En la Constitución española no existe un «derecho de resistencia» cuando algún partido, grupo o sujeto pretende dar un golpe de Estado contra la democracia de 1978 y no existe otra forma de oponerse a él, pero la sociedad civil catalana lo ha inventado. Ha repetido lo que nuestra sociedad civil ya hizo y lanzó contra la invasión francesa de 1808, tras la actuación bochornosa de Godoy y el fracaso notorio de las instituciones caducas de entonces.

Que las organizaciones cívicas de la sociedad civil respondan con eficacia a la necesidad de defender en forma pacífica la Constitución de 1978 es un síntoma de salud democrática esperanzador, que se debería repetir en la forma más frecuente posible.  Frente a las derivas rupturistas y separatistas es algo necesario, que entronca con las preocupaciones propias de los Estados democráticos de la Unión Europea.

En Alemania, por ejemplo, el artículo 20 de la Ley Fundamental de 1949 define el Estado federal alemán como un Estado social y democrático de Derecho y proclama que todo el poder emana del pueblo y es ejercido por él mediante votaciones y elecciones y por medio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; que el poder legislativo está sometido a la Constitución y que los poderes ejecutivo y judicial están vinculados a la ley y al Derecho. Pero ¿cómo se protege ese orden democrático cuando se intenta un golpe de Estado? La Ley Fundamental alemana introdujo, desde 1968, un mecanismo extraordinario, el llamado «derecho fundamental de resistencia». Hoy se proclama como un «derecho fundamental» en el artículo 20 apartado 4 de la Ley Fundamental, que dispone solemnemente:

Todos los alemanes tienen el derecho a oponerse contra cualquiera que intente eliminar este Ordenamiento, cuando no fuere posible otro recurso.

El derecho de resistencia («Recht zum Widerstand») atribuye a todos los ciudadanos alemanes el derecho a la última resistencia para proteger la Constitución, con la condición única de que “no fuera posible otro recurso”.

Cuando nada más puede ayudar contra un  golpe de Estado,  −supuesto no teórico, porque se produjo cuando el nazismo de Adolf Hitler copió el ejemplo anterior de Benito Mussolini («Italia docet») y destruyó el ordenamiento democrático de la Constitución de Weimar, como el líder fascista italiano había destruido antes el Estatuto del Rey Carlos Alberto y la democracia parlamentaria en su País− el pueblo alemán ha recibido en sus manos un derecho fundamental, que es el arma del «derecho de resistencia» para garantizar su propia supervivencia. Su objeto de protección está estrechamente definido: el Estado de derecho, la democracia y la división de poderes. El «derecho de resistencia» rompe la obligación civil ciudadana de obedecer la ley, siempre con el objetivo de que los ciudadanos se protejan de los ataques a la Constitución y al orden constitucional, así como faculta para ejercer, en forma individual o colectiva, otras formas de boicot, oposición o resistencia con la única condición, ya citada, de que no exista ninguna otra salida posible.

Se trata de un derecho claramente extraordinario, y poco citado en la jurisprudencia −por fortuna para la Alemania de hoy−, pero necesario para recordar que una «democracia» exige un ciudadano activo, crítico y celoso de sus derechos, que abomina de cualquier intento de subvertirla y reacciona frente a él.

El ejemplo alemán no es único. La resistencia a la opresión es, para John Locke, un derecho natural anterior a la constitución de la sociedad, que el hombre recobra en caso de fracaso del pacto social. Esa filosofía inspira el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sigue en pleno vigor en el Derecho constitucional francés, y se recoge en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

En España no contamos con una norma constitucional expresa que reconozca este derecho de resistencia, pero sin duda hay circunstancias que permiten invocarlo. En lo que, para la doctrina alemana, podrían ser «situaciones de derecho de resistencia» debe surgir la iniciativa democrática de la sociedad civil, bien sea contra la invasión de Napoleón, bien contra intentos de romper la unidad constitucional por vías torticeras, como una amnistía o una ruptura de la unidad de España ajenas a los mecanismos de reforma de la Constitución, y por ello fascistas o antidemocráticas. Cuando los manifestantes de Barcelona tuvieron la ocurrencia feliz de terminar el acto cantando la canción «Resistiré» estaban innovando nuestra Constitución.

Pasadas las circunstancias actuales, que no podrán predominar frente a una resistencia civil pacífica y democrática −pero clara y decidida− debemos imitar a los alemanes e introducir en nuestra Constitución un «derecho de resistencia» que nos recuerde a todos, y advierta, de paso, a los partidos políticos, cómo y cuándo debemos defender y defenderemos nuestra democracia frente a toda perversión.

Hasta entonces cantar el «Resistiré», en todas las actuaciones que se produzcan contra la amnistía y la autodeterminación, nos permitirá recordar que también los españoles tenemos, desde 1808, un derecho a resistir frente a los intentos de anular España o de pervertir su sistema democrático, cuando desfallecen las instituciones y no existe otro remedio.

AMNISTÍA Y ARBITRARIEDAD

El llamado «derecho de gracia», en el que se incluyen la amnistía y el indulto, no es competencia de las Cortes sino una prerrogativa real. Así se desprende del artículo 62 de la Constitución española, según el cual «Corresponde al Rey:… i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Constitución que reitera esta idea en otros lugares, como su artículo 87.3 sobre iniciativa legislativa popular, que dispone que «No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia», pues aquí diferencia y separa las leyes que cita (emanadas del Parlamento) de la prerrogativa de gracia (del Rey), no habla de posibles “leyes de gracia”; o su artículo 102.3 sobre responsabilidad criminal del Presidente y miembros del Gobierno, que establece que «La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo», como vemos este precepto habla claramente de una «prerrogativa real», que corresponde al Rey, a un Rey que no puede indultar a un Presidente de Gobierno. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional que, por ejemplo, en Auto 278/1997, de 16 de julio, dice que «el indulto, en cuanto figura del derecho de gracia, corresponde decidirlo al Poder Ejecutivo concediéndolo el Rey». Así lo reconoce nuestro ordenamiento, por ejemplo en la Orden de 10 de septiembre de 1993, del Ministerio de Justicia, que da instrucciones para la tramitación de indultos, cuyo preámbulo comienza así: «La especial naturaleza del acto jurídico por el que el Rey ejerce el derecho de gracia conferido por el artículo 62 i) de la Constitución…».

 

El Rey ejerce tal prerrogativa real «con arreglo a la ley», dice el citado artículo 62. ¿Qué nos dice la ley acerca de la amnistía? La Constitución ni la menciona; el artículo 130 del Código Penal sobre «Causas que extinguen la responsabilidad criminal» tampoco la cita, a diferencia del anterior Código Penal de 1973, que en su art. 112 incluía entre estas causas de extinción de penas tanto el indulto como la amnistía, y establecía que esta «extingue por completo la pena y todos sus efectos»; y la ley aplicable para el indulto es la Ley de 18 de junio de 1870, sobre normas para el ejercicio de la gracia de indulto, modificada por Ley 1/1988, de 14 de enero. De manera que actualmente el único derecho de gracia posible es el indulto el particular que concede el Rey por Real Decreto, refrendado naturalmente por el Ministro competente, según esta norma. La amnistía no es viable hoy día, y en ningún caso es procedente para beneficiar a un prófugo de la justicia. Así se desprende del silencio de la Constitución y del Código Penal, de la prohibición en aquella de los indultos generales (la amnistía tiene efectos más beneficiosos aún), y del artículo 2 de la Ley de 18 de junio de 1870 citada, que exceptúa del indulto a los que «no hubieren sido condenados aún por sentencia firme» y a «los que no estuvieren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena».

 

Otro aspecto de la cuestión, no menos importante, es la de la finalidad de la amnistía y el indulto, los cuales, como vemos, históricamente son manifestaciones del derecho de gracia del Rey. Su fin natural es rehabilitar al condenado, corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de penas legalmente impuestas, la equidad. A pesar de eso de hecho la amnistía se ha utilizado muchas veces por simples razones coyunturales de política, incluso como un arma política. En la práctica el indulto general y la amnistía se han utilizado políticamente, sobre todo esta última, que normalmente supone ruptura o cambio de un régimen político (así las leyes de 23 de diciembre de 1939, tras la guerra civil, considerando no delictivos determinados hechos de actuación político-social desde el 14 de abril de 1931 al 18 de julio de 1936, y la menos amplia ley de 18 de octubre de 1977, sobre amnistía, en la transición a la democracia). Por estas razones, a la vista de la manipulación política a la que se prestan y de la ruptura política que suponen, con buen criterio nuestra Constitución y nuestras leyes han suprimido esta figura. Como dicen Muñoz Conde y García Arán en su Derecho Penal, «la Constitución de 1978 prohíbe los indultos generales y, por tanto, también la amnistía (art. 62 i), quedando como única institución del antiguo derecho de gracia el indulto particular regulado por Ley de 18 de junio de 1870, modificada por Ley 1/1988, de 14 de enero». De manera que para aprobar una amnistía habría que modificar la Constitución a través del cauce constitucionalmente establecido, y también el Código Penal mediante una Ley Orgánica.

 

En cualquier caso, es indudable una cosa: la finalidad de la amnistía no es otorgarla para obtener votos en una votación de investidura como Presidente del Gobierno. Eso es una desviación de poder, el uso de un poder público para fines distintos de los naturales previstos en el ordenamiento jurídico. Cambiar amnistía por votos en el Parlamento supone no sólo atribuirse funciones que no se tienen, no solo ignorar la finalidad de aquella, es una perversión del sistema democrático, de la democracia misma. Pues incluso el poder legislativo democráticamente elegido tiene sus límites, como ha dicho el Tribunal Constitucional «Las Cortes Generales, como titulares “de la potestad legislativa del Estado” (art. 66.e de la CE) pueden legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello, pero esta potestad tiene sus límites derivados de la propia Constitución» (STC 76/1983, de 5 de agosto). Los poderes públicos, todos, están sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico y les está vedada la arbitrariedad, según dice la Constitución misma en su artículo 9. Y arbitrario es utilizar una potestad pública, legislativa o ejecutiva, para beneficio particular o de un determinado partido político. No hay que olvidar nunca que el poder político es del pueblo español, en él reside y lo transfiere a sus representantes políticos. Pero se lo transfiere para que hagan buen uso de él, no para que un partido o una coalición de partidos hagan cesiones y trapicheos post-electorales cambiando amnistía por votos para así conseguir dicho poder político, obtener la Presidencia del Gobierno y ocupar personal y programáticamente unos poderes del Estado que emanan del pueblo español, según nos dice la Constitución en su mismo inicio.

Inicio del curso 2023-2024. Aula Política

Un año más iniciamos un nuevo curso en el Aula Política del Instituto de Estudios de la Democracia. Muy preocupados por el momento político, pero esperanzados en poder aportar algo a la solución de los problemas de nuestra Patria.

Nuestra ponencia inaugural correrá a cargo de la Cofundadora del partido Unión, Progreso y Democracia, Rosa Díez González, con el título: “España no tiene quien la nombre. Nos descuidamos y pasó”.

La sesión será el 10 de octubre a las 19:00h, en el Salón de Actos del Colegio Mayor Universitario San Pablo, (C/ Isaac Peral nº 58).